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  • FAQ: ¿Qué son las Deducciones Fiscales por I+D+i?

    por Inés Zamarro & Alba Saldaña | Abr 13, 2021 | Reading time: 10 minutes | Blog

     

    Con el objetivo de incentivar el desarrollo de proyectos de I+D+i por parte del sector privado, la Administración General del Estado ofrece a las empresas la posibilidad de aplicar una deducción fiscal en su Impuesto sobre Sociedades.

    Este incentivo, en la práctica, repercute muy positivamente en la competitividad de las empresas, pero muchas compañías aún no saben de la existencia de este beneficio o no creen que se puedan beneficiar. Para facilitar su conocimiento y aplicación, hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes que puedes consultar a continuación.

     

    Empezamos por el principio, ¿quién puede aplicarse estas deducciones?

     

    Todas las empresas que estén sujetas a tributación por Impuesto de Sociedades podrán beneficiarse de este incentivo, tanto si tienen resultado positivo como resultado negativo o cuota cero.

    Por tanto, solo será necesario que la entidad desarrolle proyectos considerados de I+D+i, pero no es necesario que esos proyectos tengan éxito.

     

    ¿Cuáles son los porcentajes de deducción?

     

    Los porcentajes que se aplicarán para calcular la deducción fiscal generada por los proyectos son los siguientes:

    Porcentaje de deducciónBase de aplicación
    25%Gasto calificado como I+D*.
    Tipo general para los gastos del ejercicio.
    17%Gasto calificado como I+D.
    Exceso de la media de los últimos 2 años.
    17%Deducción adicional personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
    8%Inversiones en elementos de inmovilizado afectos exclusivamente a actividades de I+D.
    12%Gasto calificado como iT*.

    *La ley no establece un límite en la base de gasto deducible.

     

    ¿Cómo sé si mi proyecto es de Investigación y Desarrollo o de Innovación?

     

     Para saberlo, tendremos que tener en cuenta las siguientes definiciones:

     

    Investigación (I): Novedad objetiva. 

    “La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.”

     

    Desarrollo (D): Novedad objetiva. 

    La aplicación y/o materialización de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Adicionalmente, se incluyen como actividades de investigación y desarrollo (I+D):

    • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
    • Finalmente, se asimilará al concepto anterior el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, realizado sin ánimo de lucro.

    No obstante, hay que tener en cuenta que no se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

     

    Innovación Tecnológica (i): Novedad subjetiva.

    La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

    Además, se incluye la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, los relacionados con la animación y los videojuegos, y los muestrarios (textiles, calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera).

     

     

    ¿Cómo se calcula la base de la deducción?

     

    Sumando el gasto en que la empresa ha incurrido al desarrollar su proyecto de I+D+i dentro de las siguientes partidas:

    • Personal: horas de los trabajadores dedicadas al proyecto.
    • Material Fungible: materias primas y/o materiales consumidos en el proyecto, pruebas, realización de prototipos…
    • Colaboraciones externas: Gastos incurridos en centros tecnológicos, universidades, empresas y profesionales externos que han colaborado en el proyecto.
    • Activos: Amortización contable de los equipos que se utilicen en el proyecto.
    • Otros gastos.

    Una vez que sepamos cuál es la base de la deducción, tendremos que aplicar los porcentajes correspondientes según hemos visto anteriormente para calcular la deducción final a aplicar. Esta no podrá superar el 25% sobre la cuota íntegra minorada de manera general, aunque puede llegar al 50% cuando el importe de las deducciones previstas, correspondientes a gastos efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.

     

     

    ¿Cuándo puedo aplicarme la deducción?

     

    La deducción fiscal generada a lo largo de un Ejercicio Fiscal podrá aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ese Ejercicio Fiscal y en los 18 siguientes.

    También se podrán incluir en el IS de un determinado Ejercicio Fiscal las deducciones generadas en los 15 ejercicios previos.

     

    ¿Qué hago si tengo cuota negativa o cero?

     

    En ese caso, la empresa tendrá dos posibilidades: aplicar la deducción en los Ejercicios Fiscales posteriores o bien optar por la opción de la monetización. De esta forma, la empresa podrá beneficiarse de este incentivo aunque en un Ejercicio Fiscal concreto no tenga una cuota positiva.

     

    ¿Qué es la monetización, cash-back o cheque fiscal?

     

    Consiste en solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción generada con una reducción del 20% para aquellas empresas que tributan en normativa común (en base a la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Existen adicionalmente unos límites que debemos tener en cuenta: la cantidad total devuelta no podrá superar el millón de euros en actividades de iT y los 3 millones de euros en actividades de I+D. Este límite podría verse aumentado en dos millones adicionales si la empresa ha invertido en I+D más de un 10% de la cifra de negocio neta.

    Para poder beneficiarse de esta posibilidad, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Requisito temporal: que haya transcurrido un año desde la finalización del periodo en que se generó la deducción sin que esta se haya aplicado.
    • Requisito de reinversión: que se destine un importe equivalente a la deducción a proyectos de I+D+i en los 24 meses posteriores a la finalización del periodo en el que se ha realizado la monetización.
    • Requisito de mantenimiento de empleo: la plantilla media (o bien la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i) no se podrá reducir desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción y hasta 24 meses después del periodo en el que se ha realizado la monetización.

    Requisito formal de calificación: la empresa deberá haber acreditado su actividad innovadora mediante un Informe Motivado Vinculante o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones de esas actividades.

     

     

    ¿Es compatible con otros incentivos y subvenciones?

     

    En el caso de la Bonificación a la Seguridad Social del Personal Investigador, ambos incentivos son compatibles mediante la solicitud del Sello Pyme Innovadora.

    En el caso de subvenciones para proyectos de I+D+i, a priori, es compatible con la salvedad de que hay que minorar en el importe de la subvención recibida.

     

    ¿Cuáles son las condiciones especiales para empresas Canarias?

     

    Las empresas con sede social en Canarias podrán beneficiarse de condiciones incluso más ventajosas. En este caso, los porcentajes de aplicación se elevan a los siguientes:

    Porcentaje de deducciónBase de aplicación
    45%Gasto calificado como I+D.
    Tipo general para los gastos del ejercicio.
    75,6%Gasto calificado como I+D.
    Exceso de la media de los últimos 2 años.
    37%Deducción adicional personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
    28%Inversiones en elementos de inmovilizado afectos exclusivamente a actividades de I+D.
    45%Gasto calificado como iT.

     

    ¿Y en el País Vasco?

     

    Para las empresas cuyo Impuesto sobre Sociedades esté sujeto a la tributación por la Normativa Foral de este territorio, las condiciones son más ventajosas.

    Porcentaje de deducciónBase de aplicación
    30%Gasto calificado como I+D.
    Tipo general para los gastos del ejercicio.
    50%Gasto calificado como I+D.
    Exceso de la media de los últimos 2 años.
    20%Deducción adicional proyectos encargados a Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros Tecnológicos, Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica y Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología.
    20%Deducción adicional personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
    10%Inversiones en elementos de inmovilizado afectos exclusivamente a actividades de I+D.
    15%Gasto calificado como iT.

    Las Normas Forales posibilitan varias estrategias para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de la deducción. La máxima seguridad, por su carácter vinculante con las Haciendas Forales, se basa en la certificación de los proyectos por parte de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI). Esta opción es específica para aquellos proyectos calificados como I+D.

     

    ¿Y Navarra?

     

    Para las empresas cuyo Impuesto de Sociedades esté sujeto a la tributación por la Normativa Foral de Navarra, los porcentajes de aplicación serán los siguientes:

    Porcentaje de deducciónBase de aplicación
    40%Gasto calificado como I+D.
    Tipo general para los gastos del ejercicio.
    10%Deducción adicional proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
    10%Deducción adicional personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
    15%Gasto calificado como iT.

     

    La seguridad jurídica en la aplicación de la deducción para aquellas empresas que realicen actividades de I+D+i en Navarra viene avalada por el Informe Técnico de Calificación Fiscal otorgado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, que acreditará los gastos de los proyectos.

    En esta región, aquellas empresas con insuficiencia de cuota también podrán optar por la monetización o cash-back, aunque existen algunos límites para hacerlo.

     

    ¿Qué es la Certificación? ¿Es necesario que certifique mis proyectos?

     

    El proceso de certificación consiste en contar con los servicios de una de las entidades que ENAC acredita a tal efecto, para que realice la certificación tanto técnica como económica del proyecto. El Informe Técnico que se emitirá como resultado de este proceso incluirá además la calificación del mismo, ya sea I+D o iT.

    No es imprescindible desarrollar este proceso de certificación, aunque en algunos casos es aconsejable debido a los beneficios que aporta, especialmente por la mayor seguridad en la aplicación de las deducciones.

    Este trámite sí será necesario en caso de que queramos solicitar un Informe Motivado Vinculante.

     

    ¿Qué es el Informe Motivado Vinculante o IMV?

     

    Los Informes Motivados Vinculantes (IMV) sirven para acreditar la naturaleza de los proyectos, ya sea de I+D o de iT, y en algunos casos también su gasto asociado. Aunque no es un requisito obligatorio salvo en ocasiones muy concretas, realizar este trámite nos aporta una mayor seguridad jurídica y fiscal de cara a la aplicación de las deducciones generadas, ya que es vinculante entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el de Hacienda.

    Si quieres saber más, en este artículo analizamos el último informe oficial publicado en relación con la emisión de Informes Motivados Vinculantes.

     

    ¿Cuál es la legislación aplicable?

     

    El marco regulatorio de aplicación es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que recoge en sus artículos 35 y 39 la definición y criterios de aplicación.

    En el caso concreto de la monetización, esta opción está recogida en el artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    En relación con la emisión de Informes Motivados Vinculantes, encontramos información adicional sobre este trámite en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

     

    A nivel regional

    El marco regulatorio de aplicación para la Zona Especial Canaria (ZEC) es el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    El marco regulatorio de aplicación para el Territorio Histórico de Araba es la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA 148 27 Diciembre), que recoge en sus artículos 62 y 63 la definición y criterios de aplicación.

    El marco regulatorio de aplicación para el Territorio Histórico de Bizkaia es la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades (BOB 13 Diciembre), en sus artículos 62 y 63.

    El marco regulatorio de aplicación para el Territorio Histórico de Gipuzkoa es la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 62 y 63.

    El marco regulatorio de aplicación para la Comunidad Foral de Navarra es la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BON 251 31 Diciembre), que recoge las condiciones especiales de este territorio en sus artículos 61 y 62.

     

    ¿Cuáles son las ventajas de contar con una consultora especializada?

     

    Nuestra propuesta de valor destaca por los siguientes puntos:

    • Diagnóstico de la actividad en I+D totalmente gratuito, en el que detectamos los proyectos y cifras aproximadas de deducción, previo incluso a la firma del contrato.
    • Servicio integral en la financiación de actividades de I+D+i a través de nuestros departamentos de Deducciones fiscales, Financiación nacional, Financiación Internacional y Seguridad Jurídica.
    • Compromiso total de seguimiento y defensa durante toda la vida de la deducción por parte de nuestro departamento Jurídico y Tributario.
    • Confiamos en el éxito de nuestro trabajo por lo que nuestros honorarios están únicamente vinculados al resultado del proyecto: si tú ganas, nosotros ganamos.

    Nuestra experiencia nos avala: llevamos más de 15 años gestionando proyectos de I+D+i de clientes de múltiples sectores.