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Bonificaciones al personal investigador: aclaraciones de la TGSS

La TGSS aclara cómo comunicar los contratos del personal investigador

Bonificaciones al personal investigador: la TGSS aclara cómo comunicar los contratos

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha aclarado cómo deben comunicarse los contratos del personal investigador para que las bonificaciones a personal investigador por I+D+i en las cuotas de la Seguridad Social puedan reconocerse correctamente, en contratos iguales o posteriores al 01-09-2023.

Las instrucciones se recogen en el Boletín de Noticias RED 07/2026, publicado el 21 de mayo de 2026, y detallan qué códigos deben utilizar las empresas en el Sistema RED, cómo actuar cuando la bonificación no comienza desde el primer día del alta y cómo identificar los periodos temporalmente no bonificados.

Estas aclaraciones no modifican el marco general del incentivo, sino que concretan cómo deben comunicarse determinadas situaciones ante la TGSS para reducir incidencias formales y aplicar la bonificación con mayor seguridad.

 

¿Cómo se identifica al personal investigador bonificado?

Las altas del personal investigador con derecho a bonificación deben identificarse mediante el valor 9916 —Personal investigador I+D+i— en el campo «Relación Laboral de Carácter Especial».

Este valor solo puede asociarse en la TGSS a los tipos de contrato siguientes:

  • 150: Contrato indefinido inicial bonificado
  • 250: Contrato indefinido a tiempo parcial para el fomento del empleo estable
  • 350: Contrato indefinido de tipo fijo-discontinuo para el fomento de empleo estable
  • 109: Contrato indefinido a tiempo completo nacido de la transformación de un contrato temporal
  • 209: Contrato indefinido a tiempo parcial que proviene de un contrato temporal
  • 309: Contrato fijo discontinuo perteneciente al grupo de fomento de empleo, que resulta de la transformación de un contrato temporal previo
  • 540: Contrato de jubilación parcial

Uno de los puntos más relevantes es que el código comunicado a la TGSS puede ser diferente del correspondiente al contrato formalizado y registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Por tanto, la empresa no debe trasladar automáticamente el código del SEPE, sino comprobar qué equivalencia debe comunicar en el Sistema RED.

La correcta identificación del contrato es fundamental para que la TGSS pueda reconocer la aplicación de las bonificaciones al personal investigador.

 

¿Qué ocurre si la bonificación comienza después del alta?

La TGSS también aclara cómo actuar cuando una persona investigadora ya está dada de alta, pero no puede aplicar la bonificación desde el inicio.

En estos casos, el periodo inicial debe mantenerse de alta sin indicar ningún valor en el campo «Relación Laboral de Carácter Especial». Una vez que se cumplan los requisitos, la empresa deberá comunicar la baja del periodo anterior y tramitar una nueva alta con el valor 9916.

De este modo, la bonificación podrá empezar en una fecha posterior al alta inicial, siempre que la gestión se realice correctamente en el Sistema RED. 

Esta aclaración resulta especialmente relevante para las empresas que no iniciaron la bonificación desde la incorporación de la persona trabajadora, pero que actualmente cuentan con personal que puede reunir las condiciones necesarias para aplicarla. 

 

¿Cómo se comunican los periodos no bonificados?

Puede darse el caso de que una persona ya identificada como personal investigador bonificado atraviese posteriormente un periodo durante el cual no resulte procedente aplicar el incentivo.

En estas situaciones debe utilizarse el valor 9938: Personal investigador I+D+i no bonificado.

No obstante, este valor no debe emplearse para identificar un periodo inicial en el que la bonificación todavía no haya comenzado. Únicamente puede utilizarse después de que se haya iniciado previamente una situación bonificada con el valor 9916.

A partir de ese momento, la empresa podrá pasar del valor 9916 al 9938, o volver al 9916, mediante una variación de datos.
En términos prácticos:

  • Antes de comenzar la bonificación: no se informa una relación laboral especial.
  • Durante el periodo bonificado: se utiliza el valor 9916.
  • Durante un periodo posterior no bonificado: se utiliza el valor 9938.

 

¿Por qué son importantes estas aclaraciones?

La correcta aplicación de las bonificaciones no depende únicamente de que la persona y las actividades realizadas cumplan los requisitos legales. También es esencial que la información comunicada a la TGSS sea coherente con sus reglas de afiliación.

Una codificación incorrecta, el uso indebido del valor 9938 o la falta de correspondencia entre el contrato registrado en el SEPE y el código exigido por la TGSS pueden provocar incidencias en el reconocimiento de la bonificación.

Por ello, las empresas deberían revisar:

  • Los contratos de su personal investigador.
  • Los códigos comunicados al SEPE y a la TGSS.
  • Las altas identificadas con el valor 9916.
  • Las personas que podrían empezar a cumplir los requisitos de la bonificación.
  • Los periodos durante los que el incentivo no resulte aplicable.
  • Las altas, bajas y variaciones de datos realizadas en el Sistema RED.

Esta revisión puede ayudar a prevenir errores y aportar mayor seguridad en la gestión de las bonificaciones vinculadas a actividades de I+D+i.

¿Tienes dudas sobre las bonificaciones de tu personal investigador?

Nuestro equipo puede ayudarte a revisar los contratos, comprobar las equivalencias aplicables y verificar cómo deben comunicarse las distintas situaciones en el Sistema RED.

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