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  • ¿Puedo aplicar la deducción por I+D+i en el Impuesto de Sociedades por gastos generados en ejercicios anteriores?

    por Belén García | Sep 17, 2025 | Reading time: 3 minutes | Blog

    PERTE Economia Circular Convocatoria sector Textil Evolution

    En los últimos meses, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto una de las dudas más frecuentes en materia fiscal:

    👉 ¿Se pueden aplicar en el Impuesto de Sociedades deducciones por I+D+i generadas en ejercicios anteriores y no declaradas en su día?

    La respuesta es sí, en algunos casos, y depende de cuándo se presentó la autoliquidación.

    Antecedentes: cambios de criterio en Hacienda

    Durante más de una década, la Dirección General de Tributos (DGT) permitió aplicar estas deducciones en ejercicios posteriores aunque no se hubieran declarado inicialmente. Sin embargo, en 2022 cambió de criterio y comenzó a exigir su consignación en la declaración del ejercicio de generación.

    Este giro generó inseguridad en las empresas innovadoras. Por eso, el TEAC ha intervenido para unificar doctrina en sus resoluciones de 17/07/2025 (1267/2025 y 5685/2024), que puedes consultar aquí en la web oficial de la AEAT.

    Lo que dice el TEAC: dos escenarios distintos

    ✅ Autoliquidaciones presentadas antes del 24/06/2022 (ejercicios 2020 y anteriores)

    • Se admite la aplicación de deducciones aunque no se incluyeran en su día.

    • No es necesario haber declarado la deducción ni haber solicitado rectificación.

    • Basta con justificar que los gastos de I+D+i se generaron efectivamente en esos ejercicios.

    👉 Ejemplo: si en 2018 tu empresa realizó proyectos de innovación y no aplicó la deducción, puedes aplicarla ahora en un ejercicio posterior no prescrito (p. ej., 2021, 2022 o incluso 2023).

    ❌ Autoliquidaciones presentadas desde el 24/06/2022 (ejercicios 2021 y siguientes)

    • Se exige que la deducción figure en la declaración original del ejercicio de generación, o

    • Que se haya solicitado rectificación en plazo.

    • Si no, no podrá aplicarse en ejercicios posteriores.

    El principio de confianza legítima

    El TEAC se apoya en este principio para proteger a las empresas que actuaron de buena fe siguiendo el criterio válido en su momento.

    En otras palabras:
    👉 “Si Hacienda me permitía aplicar la deducción sin declararla en su día, no pueden ahora negármela solo porque hayan cambiado de opinión.”

    Implicaciones prácticas para tu empresa

    • Si tu empresa tuvo gastos de I+D+i entre 2015 y 2020 y no aplicó la deducción: aún puedes hacerlo, siempre que el ejercicio donde la apliques no esté prescrito.

    • Si los gastos se generaron desde 2021 en adelante: deberás haber declarado la deducción en su momento o rectificado en plazo.

    • Estas deducciones pueden aplicarse hasta 18 años después de su generación, lo que abre una ventana de oportunidad muy relevante.

    Además, pueden suponer no solo una rebaja de la cuota a pagar, sino incluso acceso a la monetización directa (art. 39.2 LIS).

     

    Una oportunidad que no debes dejar pasar

    Las resoluciones del TEAC de julio de 2025 aportan seguridad jurídica y devuelven la posibilidad de aprovechar deducciones que muchas empresas daban por perdidas.

    En Evolution te ayudamos a:
    ✔️ Revisar proyectos de I+D+i pasados con potencial de deducción.
    ✔️ Preparar la documentación técnica y fiscal necesaria.
    ✔️ Aplicar las deducciones de la forma más ventajosa antes de que prescriban.

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