Rectificar las deducciones por I+D+i en el modelo 200 de 2024
Deducciones por I+D+i: nuevo procedimiento para rectificar el modelo 200 de 2024
Las empresas que no incluyeron correctamente sus deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades de 2024 cuentan con un nuevo procedimiento para corregir la declaración correspondiente a dicho ejercicio.
La principal novedad es el procedimiento de incorporación de la autoliquidación rectificativa al modelo 200. Este nuevo mecanismo permite rectificar, completar o modificar una declaración del modelo 200 de 2024 mediante la presentación de una nueva autoliquidación relativa a esta anualidad, con carácter general y con independencia de que la corrección resulte favorable para la empresa o para la Administración.
Este cambio resulta especialmente relevante para las empresas que generaron deducciones por I+D+i de 2024, pero no las consignaron en la declaración del ejercicio en el que se originaron.
¿Cuándo hay que rectificar las deducciones por I+D+i?
El procedimiento depende de cuándo se presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se generó la deducción.
Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022
Cuando la autoliquidación se presentó después del 24 de junio de 2022, la deducción por I+D+i debe haberse consignado en la declaración del ejercicio en el que se generó.
Si la empresa omitió la deducción, deberá rectificar la autoliquidación de dicho ejercicio dentro del plazo legal de cuatro años para consolidar el derecho a aplicarla posteriormente. No será necesario rectificar cuando la deducción ya se hubiera declarado correctamente y únicamente permaneciera pendiente de aplicación en ejercicios futuros.
Este criterio afecta, con carácter general y para empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, a las deducciones generadas en 2021 y en ejercicios posteriores.
Autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022
Para las autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha, el criterio es diferente.
Las deducciones por I+D+i pueden acreditarse y aplicarse en una declaración posterior, aunque no se hubieran consignado inicialmente en el ejercicio de origen, siempre que la empresa pueda demostrar su existencia, procedencia y cuantía.
Por ello, es fundamental conservar toda la documentación justificativa: memorias técnicas y económicas, cálculos de la base de deducción, facturas, registros contables, informes motivados, cuando existan, y cualquier otra evidencia que permita acreditar las actividades y los gastos asociados.
¿Qué cambia para el ejercicio 2024?
El método para subsanar los datos declarados dependerá directamente del periodo impositivo que se pretenda modificar:
- Ejercicios 2021, 2022 y 2023: en estos casos, el procedimiento se gestiona a través de una instancia de rectificación ante el Registro Electrónico de la AEAT, adjuntando la documentación técnica y económica que justifique la variación.
- Ejercicio 2024: es obligatorio emplear la autoliquidación rectificativa del modelo 200. Esta modalidad, establecida por la Orden HAC/657/2025, es de aplicación para las liquidaciones cuyos periodos se sitúen dentro del año natural 2024.
Este nuevo mecanismo simplifica la operativa anterior, que obligaba a distinguir entre autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación. Ahora, la entidad puede integrar los cambios directamente en una declaración nueva, agilizando la regularización de sus incentivos fiscales.
¿Cómo se presenta la autoliquidación rectificativa de 2024?
El procedimiento se realiza electrónicamente mediante Sociedades WEB:
- Acceder a la declaración del ejercicio 2024 previamente presentada.
- Seleccionar la opción “Modificar declaración”.
- Entrar en el apartado correspondiente a la autoliquidación rectificativa.
- Marcar la casilla “Autoliquidación rectificativa”.
- Introducir el número de justificante de la autoliquidación anterior.
- Indicar el motivo de la rectificación.
- Consignar el importe correcto de la deducción por I+D+i en las casillas correspondientes.
- Validar y presentar la nueva autoliquidación.
La Agencia Tributaria señala que debe identificarse expresamente la declaración anterior e indicarse, al menos, uno de los motivos de rectificación.
Cuando la empresa solo pretenda reconocer la deducción generada, sin aplicarla en ese momento ni alterar el resultado de la declaración, podrá dejar su importe como pendiente de aplicación en períodos futuros. Se recomienda, de forma adicional, aportar un escrito explicativo y la documentación justificativa una vez presentada la autoliquidación rectificativa.
El plazo de cuatro años, un punto clave
Las empresas deberían revisar cuanto antes las deducciones generadas en los últimos ejercicios y comprobar si se consignaron correctamente en sus respectivas declaraciones.
En el caso de una empresa cuyo ejercicio económico coincide con el año natural y que presentó el modelo 200 de 2021 dentro del plazo voluntario general, el plazo de cuatro años para solicitar su rectificación puede finalizar el 25 de julio de 2026. Esta fecha deberá analizarse individualmente cuando la declaración se presentara fuera de plazo o el periodo impositivo no coincidiera con el año natural.
Una revisión anticipada permite detectar posibles omisiones, corregir la declaración mediante el procedimiento adecuado y evitar que expire el plazo para consolidar el derecho a la deducción.
¿Qué deben revisar las empresas?
Antes de presentar una rectificación, conviene comprobar:
- En qué ejercicio se generó la deducción.
- Cuándo se presentó la autoliquidación de dicho ejercicio.
- Si la deducción ya figuraba como generada o pendiente de aplicación.
- Qué importe debe incorporarse.
- Si la rectificación modifica el resultado de la declaración.
- Qué documentación técnica, económica y fiscal permite acreditar la deducción.
Cada caso debe analizarse de forma individual, especialmente cuando la empresa tenga un ejercicio económico distinto del año natural o existan varias declaraciones presentadas para un mismo período.
Anticípate para proteger tus deducciones por I+D+i
La nueva autoliquidación rectificativa simplifica el procedimiento para corregir el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024. No obstante, identificar correctamente el ejercicio de origen, el procedimiento aplicable y el plazo disponible sigue siendo fundamental.
Nuestro equipo puede ayudarte a revisar las deducciones por I+D+i generadas, comprobar si fueron declaradas correctamente y definir los pasos necesarios para regularizar su situación.