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  • FAQ: el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP)

    por Manuel Lladosa, Inés Zamarro & Alba Saldaña | Jul 15, 2021 | Reading time: 6 minutes | Blog

    Disclaimer: Este post se escribió hace algún tiempo, por lo que algunos detalles pueden haber cambiado desde entonces. Te aconsejamos que consultes nuestra página de servicios para obtener más información o que te pongas en contacto directamente con nosotros a través de este formulario. ¡Gracias!

    En su última convocatoria de agosto de 2020, el programa Reindus ponía punto final a una etapa en la que se había posicionado como eslabón clave en financiación de pymes españolas.

    Sin embargo, las empresas ya tienen a su disposición una nueva alternativa diseñada para ocupar el hueco que ha dejado Reindus en el panorama nacional: el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

    El FAIIP es una iniciativa impulsada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) con la finalidad de favorecer inversiones de carácter industrial, fortaleciendo de esta forma las capacidades y oportunidades del tejido empresarial.

    Para el año 2021, este Fondo cuenta con un presupuesto de 600 millones de euros, que se distribuirán de la siguiente forma: hasta el 50% en préstamos ordinarios, hasta el 30% en préstamos participativos y hasta el 20% en participaciones en capital.

    A continuación, desglosamos los principales puntos que debemos considerar para solicitar el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.

     

    ¿Quiénes podrán beneficiarse?

     

    El principal objetivo del Fondo es apoyar a aquellas empresas que desarrollen o vayan a desarrollar (en un plazo máximo de 12 meses) proyectos industriales en España. Por tanto, dichas organizaciones, deben tener su domicilio social y estar constituidas en el territorio nacional.

    Respecto al tipo de proyectos que desarrollen dichas empresas, se han marcado distintas tipologías:

    a) Creación de establecimientos industriales: para aquellos proyectos orientados al inicio de una nueva actividad productiva.

    b) Traslado de establecimientos industriales: diseñado para el cambio de localización de una actividad hacia cualquier nueva ubicación dentro del país. 

    c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: para facilitar la actualización de modelos ya existentes o que supongan la implantación de nuevas líneas que ya están en producción en el momento de la solicitud. En este punto también se incluyen la implementación productiva de la Industria Conectada 4.0, así como las actividades relacionadas con la sostenibilidad (reducción del impacto del cambio climático, de emisiones de gases de efecto invernadero, de la contaminación…).

    Es importante destacar que no se contemplarán aquellas actividades que supongan la sustitución de componentes o elementos auxiliares de producción, así como tampoco tendrá cabida la adquisición de empresas.

    ¿Qué actividades debe desarrollar nuestra empresa?

     

    Las empresas que quieran solicitar el Fondo tendrán que pertenecer al sector privado y desarrollar como actividad principal alguna que se englobe dentro de los siguientes apartados de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    a) Actividades de producción de la sección C – Divisiones 10 a 32. Por ejemplo: industria de la alimentación, fabricación de bebidas, industria del tabaco, textil, química, etc.

    b) Actividades de valorización encuadradas en la sección 38.3x: separación y clasificación de materiales y valorización de materiales ya clasificados.

    c) Actividades complementarias a la producción industrial: envasado y empaquetado a escala industrial (CNAE 82.92), depósito y almacenamiento (CNAE 52.10) y reparación de maquinaria y equipo (división 33 de la sección C de la CNAE, así como actividades encuadradas en la CNAE 35 y la 36).

    d) Actividades de servicios a la industria: diseño industrial (CNAE 71.12) y ensayos y análisis técnicos (CNAE 71.20).

    ¿Cuál es el importe del FAIIP?

     

    La financiación tiene un carácter finalista: el Fondo debe destinarse al desarrollo del proyecto que estamos presentando.

    En relación con la cuantía, se ha fijado como importe mínimo 200.000€ y 60 millones como máximo.

    En cualquier caso, la financiación que recibamos del Fondo será siempre hasta el 75% sobre el presupuesto financiable del proyecto.

    Por otro lado, el importe máximo presenta ciertos límites según, por ejemplo, el importe solicitado, la cantidad que permita cumplir con el ámbito temporal del proyecto, su relación con el Riesgo Vivo Ajustado, etc.

    ¿Cuáles son las fórmulas de financiación del Fondo?

     

    Como comentábamos anteriormente, el FAIIP contempla préstamos ordinarios, participativos y participación con compraventa a término. 

    Según la tipología de los préstamos o la participación, presenta ciertas diferencias que es recomendable tener en cuenta. De esta forma, si solicitamos el Fondo en 2021, el coste de financiación será el siguiente:

    • Préstamos ordinarios: euríbor a 12 meses más un diferencial fijo entre un 1,5 y un 4,5%.
    • Préstamos participativos: euríbor a 12 meses más un diferencial fijo entre un 2,5 y un 5,5%, con un tramo variable adicional vinculado a parámetros de evolución de la actividad de hasta un 2%.
    • Participaciones en capital: Revalorización fija de entre el 5 y el 8%.

    En lo relativo a las garantías, se solicitará un aval bancario o equivalente del 10% del importe desembolsado en los préstamos excepto en las participaciones en capital.

     

    ¿Qué gastos son subvencionables y cuáles no?

     

    Según los criterios del FAIIP, los gastos que pueden dividir en financiables y no financiables de la siguiente forma:

    Conceptos financiablesConceptos no financiables
    ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOSADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS
    Activos fijos de carácter material
    - Obra Civil.
    - Edificación e Instalaciones.
    - Aparatos y equipos de producción.
    Activos fijos de carácter material
    - Terrenos.
    - Equipos no vinculados al proceso productivo, elementos de transporte exterior, mobiliario...
    Activos de carácter intangible
    - Software específico vinculado al proceso productivo.
    - Patentes, licencias, marcas y similares.
    - Investigación y desarrollo.
    Activos de carácter intangible
    - Otro software.
    - Fondo de comercio, concesiones…
    GASTOSGASTOS
    - Personal propio y colaboraciones externas.
    - Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación.
    - Auditoría de cuentas en el caso de empresa sin obligación de auditoría.
    - Auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.
    - Necesidades de recursos producidos por los gastos necesarios hasta rentabilizar el proyecto u otras.
    - Ingeniería civil.
    - Consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

     

    ¿Es compatible con otras fuentes de financiación?

     

    El Fondo es compatible con otras fórmulas de financiación públicas o privadas. Únicamente debemos tener en cuenta que, si recibimos financiación pública por los mismos conceptos, no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto.

     

    ¿Cuáles son los plazos de la financiación?

     

    En primer lugar, es importante destacar que se podrá solicitar la financiación del presupuesto ejecutado desde el 1 de junio de 2020 hasta dos años después de la formalización de la financiación. No obstante, si estamos contemplando presentar un proyecto nuevo, este deberá comenzar en un máximo de 12 meses desde la fecha de solicitud.

    Una vez que consigamos la financiación del Fondo, esta tendrá una duración de hasta diez años

    Durante esa franja temporal, también se incluye el periodo de carencia, que está fijado en tres años para préstamos ordinarios y participativos y cinco para participaciones en capital.

     

    ¿Cómo puedo realizar mi solicitud para el FAIIP?

     

    La convocatoria permanecerá abierta hasta que se agoten los recursos disponibles de financiación, por lo que es importante adelantarse a la competencia si queremos maximizar nuestras posibilidades de conseguir la ayuda. 

    Las solicitudes se presentarán de forma online a través del Portal Web del Fondo, y se evaluarán por orden cronológico.

    Contaremos con 15 días naturales para la remisión de la documentación mínima requerida tras nuestro registro en el portal web. Tras este periodo, volveremos a tener 15 días para resolver posibles incidencias que hayan surgido durante la fase de admisión. Finalmente, en 22 días naturales, tendremos que aportar la información y documentación complementaria para el análisis de nuestro proyecto.